Cuál es la responsabilidad penal de la empresa por mensajes publicitarios falsos

¿Te has sentido engañado por un anuncio o eres parte de una empresa acusada de publicar mensajes publicitarios falsos?
Ojo, porque no estamos hablando sólo de una multa administrativa o una queja: en España, esto podría convertirse en delito.
Sí, como lo oyes.
Y si no se actúa a tiempo, las consecuencias pueden ser graves.
Te explicamos en este artículo qué regula el Código Penal y qué te puede pasar si estás en uno de estos dos lados: como víctima o como empresa investigada.
¿Qué es la publicidad engañosa desde el punto de vista penal?
No todo error en un anuncio es delito, pero cuidado...
La publicidad engañosa puede ser simplemente una infracción administrativa o civil.
Pero cuando se cruza una línea que separa el anuncio de la manipulación o el engaño, entra en el terreno del Código Penal, concretamente a través de su artículo 282.
Este artículo castiga a fabricantes o comerciantes que:
- Difunden mensajes falsos o exagerados sobre un producto o servicio.
- Con intención de engañar al consumidor.
- Y que provocan (o pueden provocar) un perjuicio grave y evidente a quien lo recibe.
La pena es de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Y lo importante aquí no es solo si el producto es bueno o malo. Es si el mensaje fue deliberadamente falso o gravemente engañoso y afectó a la decisión del consumidor.
¿Puede ser responsable una empresa aunque el dueño no supiera nada?
Sí. En España, desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas (empresas) pueden ser responsables penalmente.
Esto quiere decir que la empresa como tal puede ser investigada, acusada, y por supuesto, condenada. Incluso si el propietario no estaba al tanto del anuncio publicitario en cuestión.
Lo importante es que:
- El delito lo haya cometido alguien dentro de la empresa (un directivo, un empleado…).
- Que lo haya hecho en el ejercicio de su función dentro de la empresa.
- Y que haya habido un beneficio directo o indirecto para la compañía.
Por ejemplo, imagina que una empresa de suplementos anuncia que sus productos curan enfermedades sin ninguna base médica.
Si ese mensaje causa un daño a la salud o al bolsillo de los consumidores, y fue lanzado con la intención de vender más, es muy probable que se investigue penalmente.
Qué puede pasar si estás implicado (como empresa o como víctima)
Si eres la empresa o el gerente denunciado:
- Juicio penal: Sí, puedes acabar en juicio. Incluso si eres solo un responsable de marketing, si firmaste o aprobaste la campaña.
- Multas importantes: No solo personales. Las empresas pueden recibir multas de hasta 600.000 euros en procedimientos administrativos paralelos.
- Daño reputacional: El impacto en la imagen pública y la confianza del mercado puede ser devastador.
Si eres consumidor afectado:
- Puedes exigir que se retire la publicidad falsa.
- Tienes derecho a reclamar una indemnización.
- Puedes denunciar ante Consumo, asociaciones de consumidores o incluso en el juzgado.
Por ejemplo, María compró una crema que supuestamente eliminaba arrugas en 5 días. No solo no funcionó, sino que le causó una reacción alérgica. Descubrió que las pruebas del anuncio eran inventadas.
Presentó denuncia con informes médicos y capturas del anuncio, y se inició una investigación penal contra la empresa.
¿Cómo saber si una publicidad es delito?
Piensa en estas preguntas:
- ¿El anuncio oculta datos importantes?
- ¿Promete cosas que son imposibles o que nadie ha verificado?
- ¿Te hizo gastar dinero o tomar una decisión que ahora no habrías tomado?
Si la respuesta es sí, podrías estar ante un caso de publicidad delictiva. Y si eres empresa, mejor revisa con lupa tus campañas.
Evitarlo o actuar a tiempo puede ahorrarte un problema muy serio… y muy costoso.
Prevenir siempre es más fácil y barato que remediar actos delictivos.
Sunkel&Paz: Despacho de abogados penalistas especializados en empresas.
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Vamos a ayudarte.