¿Se puede cometer el delito de insider trading en empresas no cotizadas?

Cuando hablamos de insider trading, estamos hablando del uso de información privilegiada para obtener beneficios en transacciones financieras.
La imagen que nos suele venir a casi todos a la cabeza es la de ejecutivos de grandes empresas cotizadas, que están usando esa “información privilegiada” para obtener una ventaja en sus operaciones bursátiles, y en muchos casos, teniendo un control sobre el mercado bursátil que el resto de operadores no tienen.
Un “insider” (terminología inglesa) es entonces aquella persona física que tiene el acceso a esta información privilegiada, tales como empleados, directivos o accionistas.
La duda normalmente está en que si esta figura delictiva se limita o no a empresas que cotizan en bolsa.
Y en España, este delito no se limita sólo a empresas que cotizan en el mercado de valores, también es posible cometer este delito en el entorno de empresas no cotizadas.
¿Qué dice la ley sobre el abuso de información privilegiada (insider trading)?
El artículo 285 del Código Penal español condena y sanciona a toda persona que, con acceso a información relevante y no pública obtenida por su posición profesional, la utilice para beneficiarse injustamente en operaciones financieras.
Esta redacción, como puedes observar, no restringe la comisión del delito al ámbito bursátil tradicional ni excluye expresamente a empresas privadas.
De hecho, tanto la Ley del Mercado de Valores como la normativa europea contemplan un concepto amplio de “instrumento financiero”.
Esto abre la puerta a incluir dentro del tipo delictivo transacciones realizadas en mercados alternativos o en negociaciones privadas de participaciones y acciones.
¿Cuándo se puede aplicar este tipo de delito en empresas no cotizadas?
La clave para poder aplicar el tipo delictivo en empresas no cotizadas, radica en la naturaleza de los instrumentos financieros.
Aunque una empresa no cotice en la bolsa, si los valores que emite, ya sean acciones, participaciones, deuda, etc., son negociables o pueden influir en decisiones económicas, el uso ilegal de información interna podría convertirse en delito.
Por ejemplo, supongamos que un socio de una empresa privada sabe que está a punto de cerrarse una fusión con otra firma que duplicará su valor.
Utiliza esa información para comprar participaciones de la empresa antes de que se conozca públicamente, obteniendo una ventaja totalmente injusta para el resto de propietarios.
Aunque la transacción no se haya hecho en el mercado secundario de valores, cumple los requisitos del delito de uso de información privilegiada para obtener un lucro injusto.
Elementos necesarios para configurar el delito de insider trading
El Código Penal exige como requisitos para tipificar un delito de insider trading:
- Que la información sea relevante y no sea pública.
- Que quien actúa tenga acceso por su posición profesional.
- Que use esa información para obtener un beneficio personal o causar un perjuicio.
- Que exista un impacto en el valor de los instrumentos financieros, incluso si no cotizan oficialmente.
La Directiva europea 2014/57 busca eliminar requisitos como el umbral de 600.000 euros de beneficio, lo que podría endurecer el marco delictivo y su persecución penal.
¿Qué tipos de condenas y sanciones existen para este delito?
Las consecuencias pueden ser tanto administrativas como penales:
- Multas: Hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido.
- Prisión: Hasta seis años si se cumplen los supuestos del delito.
- Sanciones accesorias: Inhabilitación para ocupar cargos o negociar en mercados financieros.
Aunque las penas son iguales para empresas cotizadas y no cotizadas, la diferencia práctica para poder detectar este tipo de delito está en la supervisión: en empresas privadas, detectar estas conductas es mucho más complicado por la ausencia de controles externos.
¿Cómo prevenir el insider trading en empresas privadas?
En el entorno privado, es esencial implantar medidas que fomenten la transparencia y el cumplimiento normativo (Compliance Penal):
- Códigos de conducta internos.
- Formación en confidencialidad y responsabilidad penal.
- Control de acceso a información sensible.
- Canales de denuncia anónima.
- Auditorías internas y vigilancia digital.
Estas herramientas ayudan a construir una cultura corporativa responsable y a evitar situaciones que puedan derivar en un procedimiento penal.
Compliance Penal: prevenir mejor que solucionar
Por lo tanto, sí, es posible cometer delito de insider trading en empresas no cotizadas en España.
Aunque el foco mediático y legal suele centrarse en las empresas que cotizan en bolsa, el Código Penal y la normativa europea no hacen tal distinción a la hora de proteger la equidad en los mercados financieros.
En un entorno donde la información es poder, su uso indebido puede tener consecuencias penales muy graves, sin importar el tamaño ni la visibilidad pública de la empresa implicada.
Implantar sistemas de Compliance Penal a tiempo puede ahorrar muchos disgustos en cualquier empresa.
Consejo: Prevenir es siempre más sencillo y tiene menores costes que solucionar la comisión de un delito.
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