Descubre cuándo se comete un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género
Descubre cuándo se comete un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género
El delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género es una de las manifestaciones más graves de la violencia machista.
Más que grave como delito, es psicológicamente grave. Al fin y al cabo se trata de amenazar a quien es o ha sido la esposa o pareja con que le pase algo malo a ella o a alguna persona allegada para conseguir un interés propio.
En España, el Código Penal tipifica y sanciona estas conductas de manera específica, reconociendo su impacto particular en las víctimas.
Este artículo profundiza y aclara cuándo se comete este delito y cuáles son las penas asociadas a este delito en este ámbito concreto.
Definición del delito de amenazas
El delito de amenazas se define como el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con la intención de causar temor en la víctima.
En el contexto de la violencia de género, estas amenazas están dirigidas a causar un daño psicológico significativo a la víctima, que suele ser la pareja o expareja del agresor.
Tipificación del delito de amenazas en el Código Penal
El Código Penal español aborda el delito de amenazas en el artículo 171.
En el caso de la violencia de género, se establece en el artículo 171.4 que el delito de amenazas leves se castiga con una pena más grave si la víctima es o ha sido cónyuge o pareja del autor, o si mantiene una relación de afectividad análoga.
Esta especificidad refleja la gravedad del impacto de las amenazas en un contexto de relación de pareja.
Circunstancias Agravantes
Existen varias circunstancias que pueden agravar el delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género:
- Reincidencia: Si el agresor tiene antecedentes por delitos similares.
- Uso de armas: Si la amenaza se realiza con el uso o la exhibición de armas.
- Vulnerabilidad de la víctima: Si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, como durante el embarazo o con discapacidad.
Penas de prisión y otras condenas
La pena para el delito de amenazas en el contexto de la violencia de género varía según la gravedad y las circunstancias del caso. Las sanciones pueden incluir:
- Prisión de 6 meses a 1 año: Para amenazas leves cuando la víctima es cónyuge, expareja o mantiene una relación análoga de afectividad con el agresor[3].
- Trabajos en beneficio de la comunidad: Alternativamente, el agresor puede ser condenado a trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 80 días.
- Órdenes de protección: Se pueden dictar órdenes de alejamiento y protección para la víctima, prohibiendo al agresor acercarse o comunicarse con ella.
Ejemplos prácticos
Para comprender mejor cómo se aplican estas normas, consideremos algunos ejemplos:
- Amenazas con armas: Un hombre amenaza a su expareja con un cuchillo, diciendo que la matará si no vuelve con él.
- Amenazas durante el embarazo: Un agresor amenaza a su pareja embarazada, diciendo que le hará daño a ella y al bebé si intenta dejarlo.
- Amenazas reiteradas: Un individuo con antecedentes penales por violencia de género amenaza repetidamente a su exesposa, diciéndole que la matará si denuncia su comportamiento.
Amenazas: ¿maltrato psicológico?
El delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género es tratado con mucha seriedad en el Código Penal español debido a su impacto devastador en las víctimas.
Las leyes han evolucionado para proporcionar una protección más robusta y específica a las víctimas, reconociendo las particularidades de estas situaciones.
Sin embargo, la efectividad de estas medidas depende en gran medida de su aplicación rigurosa y de la sensibilización de los profesionales del sistema judicial.
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