Diferencias entre fraude de acreedores y alzamiento de bienes empresarial

Si estás leyendo esto, probablemente te han hablado de “fraude de acreedores” o “alzamiento de bienes” y no sabes exactamente qué es ni una cosa ni la otra.
Solo tienes claro que son delitos.
Quizás estás en medio de un problema con deudas, o conoces a alguien que está siendo investigado por algo así.
Mucha gente se asusta cuando oye estos términos, pero en realidad, con una buena explicación, todo se entiende mejor.
Vamos a desmenuzarlo sin palabras raras ni técnicas, como si estuviéramos tomando un café.
Te explicamos también la sutil diferencia entre lo que mucha gente llama “fraude de acreedores” y lo que realmente dice el Código Penal español: Insolvencia punible.
El alzamiento de bienes y la insolvencia punible, son dos delitos distintos, aunque a veces se confundan. Y sí, ambos tienen que ver con dinero, deudas y empresas, pero no son lo mismo.
¿Qué es el alzamiento de bienes?
Imagina que tienes una deuda importante y, para evitar pagarla, decides esconder tus bienes.
Por ejemplo: pasas el coche a nombre de tu pareja, sacas el dinero del banco o haces una donación ficticia a un familiar, registras tu domicilio a nombre de una Sociedad…
Ese tipo de maniobras encajan con lo que el Código Penal español define como alzamiento de bienes.
¿Dónde se regula?
Este delito aparece en el artículo 257 del Código Penal, primer artículo del Capítulo VII Del Título XIII, bajo el título “Frustración de la ejecución”.
¿Qué significa este nombre? Que se castiga penalmente el hecho de intentar obstaculizar a propósito que un acreedor pueda cobrar lo que le debes.
¿Qué castigo tiene?
- Prisión de 1 a 4 años
- Multa de 12 a 24 meses
- Si se trata de una deuda con Hacienda o la Seguridad Social, la cosa se pone peor: hasta 6 años de cárcel.
¿Y el fraude de acreedores?
Aquí es donde mucha gente se confunde. En el lenguaje común, se habla de “fraude de acreedores” para referirse a cualquier conducta que perjudica a quien tiene derecho a cobrar una deuda.
Pero jurídicamente, el término correcto es insolvencia punible.
¿Cuándo se da?
Este delito sólo puede cometerse cuando la empresa (o la persona) está en situación de insolvencia, es decir, cuando no puede pagar sus deudas.
No basta con tener deudas: debe haber un concurso de acreedores o un impago constante.
Y lo va a cometer quien, estando en esta situación realice actos tendentes a ocultar su patrimonio cuando este hubiera sido incluidos en la masa del proceso concursal.
Ejemplo práctico
Una empresa que sabe que va a entrar en concurso empieza a vender propiedades por debajo de su valor real, crea facturas falsas o simula préstamos. Esto no solo complica aún más el cobro por parte de los acreedores, sino que manipula el sistema concursal. Eso es insolvencia punible.
¿Qué castigo tiene?
- Prisión de 1 a 4 años
- Multa de 8 a 24 meses
- Si se agrava la situación (por ejemplo, con ánimo especulativo o fraude masivo), se puede llegar hasta los 6 años de prisión.
¿Y cuáles son las diferencias clave?
Vamos al grano. Aquí tienes las diferencias principales que debes conocer:
1. Momento en que ocurre el delito
- Alzamiento de bienes: Puede pasar antes de que se inicie cualquier procedimiento judicial o concurso. No necesitas estar en quiebra.
- Insolvencia punible: Solo aparece cuando ya hay una insolvencia real o inminente.
2. Qué intenta evitar el autor del delito
- Alzamiento: Que el acreedor pueda embargar o ejecutar sus bienes.
- Insolvencia: Ocultar o manipular la situación económica en un proceso concursal, perjudicando a todos los acreedores.
3. Conductas típicas
- En el alzamiento, se trata de ocultar patrimonio: transferencias sospechosas, vaciar cuentas, poner bienes a nombre de otros…
- En la insolvencia punible, hablamos de cosas más complejas: libros contables falseados, operaciones injustificadas, negocios de alto riesgo justo antes del concurso, etc.
¿Y si se trata de una empresa?
Cuando hablamos de alzamiento de bienes o insolvencia punible en empresas, la gravedad se multiplica.
No estamos sólo ante un problema personal: aquí se pueden ver afectados trabajadores, proveedores, Hacienda o la Seguridad Social.
Ojo con esto:
- En el alzamiento de bienes, es común que la empresa transfiera propiedades o saque fondos justo antes de que se le embargue.
- En la insolvencia punible, el fraude es más sofisticado: los administradores manipulan la contabilidad, simulan préstamos o provocan de forma deliberada la quiebra.
Tanto si eres empresario como si trabajas en una empresa que ha hecho esto, las responsabilidades penales existen.
Incluso las personas jurídicas pueden ser condenadas y se les pueden imponer multas muy elevadas, inhabilitaciones o incluso el cierre de la empresa.
¿Qué pasa si ya estás siendo investigado?
Si has recibido una citación judicial o tienes conocimiento de que existe una denuncia o querella por estos hechos, lo más importante es que no actúes a ciegas.
Cualquier paso en falso puede complicar aún más tu situación. Aquí algunos consejos clave:
- No declares sin abogado: Incluso si eres inocente, hay detalles que pueden ser malinterpretados.
- Revisa tu historial de operaciones económicas: Tu defensa dependerá de cómo se intente demostrar o no la intención de fraude.
- Busca asesoramiento especializado: No todos los abogados penalistas están familiarizados con delitos económicos y concursales.
Y si estás del otro lado, es decir, si eres una víctima (acreedor, trabajador afectado, proveedor impagado), también puedes actuar.
Existen vías legales para denunciar este tipo de delitos, tanto por la vía penal como a través del proceso concursal.
Lo que nadie te dice (pero necesitas saber)
Estos delitos no son solo "trucos financieros" o errores contables. Están penados con varios años de prisión, y además dejan una huella judicial que puede hundir cualquier reputación profesional o empresarial.
En muchos casos, los investigados pensaban que podían “adelantarse” a la ley. Lo cierto es que, gracias a las nuevas tecnologías y a la “invasión” de la inteligencia artificial, la justicia cada vez actúa con más rapidez y contundencia en estos casos.
Por otro lado, si eres víctima, es vital que entiendas que no estás indefenso. El sistema penal protege tu derecho a cobrar lo que te deben. Existen mecanismos para detectar maniobras fraudulentas, incluso años después de haberse ejecutado.
Y recuerda, que cómo te indicamos en todos nuestros artículos, sobre todo si tienes una empresa, es mucho más rentable prevenir que resolver costosos problemas.
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