July 2, 2020

Trilerismo penal

Trilerismo penal

El mejor truco del diablo fue convencer al mundo de que no existía”. La cita cinematográfica (que se encuentra incluida en la oscarizada película Sospechosos Habituales, Bryan Singer, 1995) pertenece en realidad al poeta francés Charles Baudelaire. Y al paso que va, en los escasos días que llevamos de gobierno de Sánchez, el presidente va a terminar convenciéndonos de que cada errónea decisión -la última, el nombramiento de la Ministra de Justicia, Dolores Delgado- es, en verdad, la mejor de las posibles o, incluso, de que ni siquiera se ha adoptado.


En tal sentido, las recientes informaciones que se han dejado filtrar con más o menos acierto, es la relativa a una más que posible modificación del Código Penal con el objetivo de cambiar, entre otros delitos, el de sedición a fin de adaptarlo, según se ha anticipado, a la realidad de nuestro entorno democrático, poniendo como ejemplo a Alemania. Sin embargo, y pese a los esfuerzos dialécticos demostrados por algún responsable del Ejecutivo, o las artimañas usadas por ciertos miembros de partidos políticos que apuntalan al Gobierno de Sánchez, que vienen a justificar de “rondón” esta iniciativa enmascarándola entre otras reformas que de seguro no hallarán oposición alguna (endurecimiento y modificación de delitos sexuales o contra el medio ambiente), lo cierto y verdad es que la reforma anunciada carece de todo sentido por varias razones de distinto calado. 


La primera es que el Derecho Penal posee como característica fundamental una clara vocación de permanencia en el tiempo. Es decir, sólo se debería proceder a realizar cambios o inclusiones de su contenido cuando sea estricta y realmente necesario. La sociedad debe conocer en todo momento cuáles son aquellas conductas merecedoras de reproche penal, y una continua e indeseable modificación de su contenido sólo conduce a la ignorancia de la Ley penal y, como ya preconizó Napoleón siglos atrás a que “con tanto delito uno ya no puede estar seguro de que termine colgado nada más salir a la calle”. 


En segundo lugar, y en íntima relación con lo anterior, porque todo Estado ha de ser coherente con lo que se denomina “política criminal”. Los delitos se introducen en el Código Penal por razones de prevención general (principio básico del Derecho Penal); para evitar que ciertas conductas se reproduzcan o, al menos, que si lo hacen, lo hagan de manera residual. Se crean nuevos delitos, por ejemplo, para adaptar el Código a la realidad social (delitos societarios o contra los derechos de los trabajadores introducidos en 1995), dar respuesta a un nuevo tipo de delincuencia asentada en avances tecnológicos (delitos informáticos, delincuencia cibernética) o, con mayor razón, para intentar acabar con conductas execrables que preocupan, y mucho, a la población como la delincuencia sexual o la violencia de género. Naturalmente, si se pretende acabar con esta última, carecería de sentido despenalizarla o rebajar la carga punitiva asociada a la misma, como se pretende hacer, al parecer, con el delito de sedición. Es evidente que cualquiera convendría en que el mensaje enviado al conjunto de la población sería completamente contradictorio, puesto que, si lo que se persigue es acabar o atajar un problema endémico como la violencia doméstica, no se debería rebajar la pena asociada a la misma, sino todo lo contrario (tal y como viene ocurriendo, por cierto, en los últimos años en España con este tipo de delincuencia. En cambio, el ejecutivo quiere rebajar la pena del delito de sedición, justo en el momento álgido en el que más presuntos -y condenados- por este delito existen en nuestra historia judicial. No tiene sentido alguno.


Finalmente, la reforma pretendida viene a justificarse en la adaptación de nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno y, en concreto, a la alemana. Siendo cierto que en el país teutón el delito de sedición lleva aparejada una pena inferior a la que prevé nuestro Código Penal, no lo es menos que en aquel Estado se consideró oportuno declarar contraria la Ley Fundamental de Bonn (artículo 21.2º) a los partidos independentistas o a los que propugnasen la independencia de un Lander o una parte del mismo, razón por la cual consideraron menos probable la existencia de un comportamiento sedicioso y, por consiguiente, se decidió castigarlo con pena menos grave. ¿El nuevo gobierno también va a introducir tal prohibición en nuestra Constitución? Esperemos que no.


Visto todo lo anterior, resulta evidente que con la reforma publicitada del delito de sedición se está pretendiendo, una vez más, ocultar una realidad porfiada: que el Gobierno en realidad no está haciendo política criminal, sino simple y sencillamente política, evidenciando así, según parece, el cumplimiento de un pacto de investidura que le obliga a hacerlo así. 


El Derecho Penal debería mantenerse lo más alejado posible de las circunstancias meramente políticas, pues su utilización partidista choca frontalmente con todo aquello que debe significar en un país democrático como el nuestro algo tan importante como qué es y cómo se castiga un delito.      


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