November 22, 2018

The Good Judge

The Good Judge

Desconozco si el Magistrado Marchena se encuentra entre los miles de seguidores que tuvo -y aún tiene- la serie norteamericana The good wife. Pero las siete temporadas que acumuló la intriga político judicial producida por la cadena CBS, así como algún premio Emmy, dan buena cuenta del notable éxito cosechado por la misma.

La popular acogida que entre el público estadounidense tuvo de The good wife puede explicarse en gran medida en la magnífica descripción que los guionistas de la serie hicieron no tanto del sistema judicial, sino de la relación que éste tiene con el poder político, y a veces, incluso con el ejecutivo.

Y es que, y que nadie se escandalice, tanto en EEUU como en otros países del mundo -todos democracias bien consolidadas- siempre ha existido y existirá una delgada línea roja entre la administración de justicia y la administración gubernamental.

El fiel reflejo de esa cuasi simbiosis entre ambos poderes queda descubierto en muchos de los capítulos de la serie en los que se detalla cómo el gobernador de Illinois intenta influir, y casi adjudicar, una plaza vacante de las siete que componen el tribunal supremo de ese estado.

En España la vinculación entre los poderes legislativo y judicial queda patentizada en la raíz de todas las leyes: la propia Constitución Española. Así, el artículo 122.3 de la norma normarum establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en tanto máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, estará integrado por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Pero dicha influencia se deja notar más, si cabe, con la lectura de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en su versión dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio) en cuyo artículo 657 se recoge que los veinte Vocales del CGPJ (ya no sólo ocho como reza la Constitución Española) serán designados por cada una de las Cámaras de representación, que los elegirán por mayoría de tres quintos.

Como puede comprobarse, pues, existe en nuestros días un marcado influjo del poder político en el judicial, lo cual no puede traducirse, simplista y automáticamente, en la pérdida de independencia de este último. No en vano, hay cientos de juzgados y tribunales en nuestro país que imparten cotidianamente Justicia con el único sometimiento al imperio de la Ley.

Y allí están los ejemplos más recientes que lo demuestran, pese a que muchos vaticinaban que quedarían impunes. Los casos Urdangarín, Bankia, Gürtel, o ERE, son sólo una pequeña muestra de tal independencia. Pero, en realidad, los procedimientos menos conocidos, los que se juzgan a diario, aquellos que no saltan a la prensa, serían sin duda la mejor demostración de cuanto aquí se expone. Obviamente, siempre hay excepciones y nunca se puede caer ni en la autocomplacencia o el triunfalismo.

Por tal razón, la renuncia del Magistrado Marchena a presidir el Tribunal Supremo y el CGPJ no deja de ser sino una excelente noticia. Un síntoma de la buena, aunque mejorable, salud del sistema judicial español.

Y por eso, quizás más que un The good judge, se necesitan en España good politicians, los cuales estén dispuestos a, de una vez por todas, dejar en manos de los jueces la elección de su órgano de gobierno para que, así, no existan nunca más dudas de la efectiva independencia del Poder Judicial.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

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