Rato o la cólera de Hacienda

A tenor de la escasa información a la que, por el momento, se ha tenido acceso a través de los medios de comunicación, la Fiscalía de Madrid habría presentado una denuncia contra Rodrigo Rato imputándole la supuesta comisión de los delitos de Fraude tributario –art. 305 Código Penal (CP)–, Alzamiento de bienes –art. 257 CP– y Blanqueo de capitales –art. 301 CP–.
La primera imputación vendría determinada en un presunto delito contra la Hacienda Pública, del que el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) habría tenido conocimiento tras haberse acogido Rato en el pasado a la llamada "amnistía fiscal" impulsada por la actual Administración. El delito examinado –defraudar una cuota tributaria superior a 120.000 euros-€ en un ejercicio fiscal– llevaría aparejada actualmente (con carácter previo a la reforma del Código penal que entrará en vigor el próximo 1 de Julio) una pena de prisión de 1 a 5 años y una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
El delito de Alzamiento de bienes, por su parte, castiga a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o quien, con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial que dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo, judicial, extrajudicial o administrativo iniciado o de previsible iniciación. En la actualidad, el ilícito de referencia se castiga con una pena de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. El basamento de esta imputación contra Rato podría venir determinado, a priori, por la posible transferencia de capitales que el exmandatario popular habría realizado a cuentas bancarias en el extranjero, o bien por la ocultación parcial de su patrimonio que no habría declarado a la Agencia Tributaria después de acogerse a la referida "amnistía fiscal", todo ello con el objetivo de evitar las sanciones previstas en dicha Amnistía.
Por último, el delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del CP, impone penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes objeto de blanqueo, a quienes los adquieran, posean, utilicen, conviertan o transmitan, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva. Al parecer, y por las noticias de las que se dispone en este momento, la Fiscalía estaría considerando que las cantidades defraudadas a la Hacienda Pública por Rato podrían haber sido transformadas en bienes de lícito comercio, tales como inmuebles, vehículos, joyas, etc. Sin embargo, es necesario destacar que tal interpretación del ilícito de referencia ha sido recientemente superada por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014, la cual vino a señalar, entre otras razones, que no resulta posible la imposición de una pena por delito fiscal y blanqueo de la cuota defraudada por atentar contra el principio non bis in ídem, que proscribe castigar dos veces la misma conducta; máxime cuando la cuota defraudada no es un bien que necesariamente tenga su origen en un delito, tal y como exige el artículo 301 CP.
Con independencia de la realidad o no de las conductas denunciadas por la Fiscalía, resulta cuanto menos sorprendente la "pluriactividad" procesal a la que se está viendo sometido en los últimos tiempos el ex vicepresidente económico teniendo en cuenta el horizonte electoral que se avecina.
El alzamiento de bienes puede acarrear una pena de prisión de uno a cuatro años.
Víctor Sunkel
Abogado penalista