March 19, 2018

Progresía Penal

Progresía Penal

Este jueves constatamos (en mi caso, tristemente) cómo el Congreso de los Diputados, con los votos de PSOE, Unidos Podemos, PNV, PDeCat, ERC y Bildu, optó por mantener abierto el camino de la derogación de la prisión permanente revisable,  en vigor en nuestro ordenamiento jurídico desde el día 31 de marzo de 2015, por más que el Tribunal Constitucional ni tan siquiera ha tenido ocasión de pronunciarse sobre tan peliagudo asunto.

Hago aquí un excurso: llama poderosamente la atención que gran parte de las citadas fuerzas políticas aludan –cual mantra– a que la prisión permanente revisable quiebra el mandato de reinserción social previsto en el artículo 25.2 de la Constitución, cuando han manifestado pública, contumaz y desafiantemente que nuestra Norma Normarum ni les vincula, ni la reconocen, ni la respetan, ni la reconocen como propia. Me reconocerán que resulta cuanto menos curioso el ejercicio de esquizofrenia normativa que nos brindan los mentados grupos parlamentarios, que (al menos la inmensa mayoría de ellos) parecen decidir cuando acatan (o no) la Constitución en función de oportunismos políticos, fotogenias electoralistas, componendas de partido, búsqueda de nichos perdidos de voto, etc.

Pero el debate sobre la conveniencia e idoneidad de la prisión prisión permanente revisable no sólo se ha suscitado a nivel político, sino que también ha encendido la polémica doctrinal, y ello por cuanto más de cien catedráticos de Derecho Penal de universidades españolas han suscrito un manifiesto en el que se muestran contrarios a la pervivencia de la prisión permanente revisable.

Sintéticamente, se viene a considerar que la prisión permanente revisable ha de ser derogada porque, además de no disuadir de la comisión de los delitos más graves y poner en peligro valores democráticos, es una "pena inhumana", posibilita "un encierro de por vida" y sitúa el horizonte de libertad en un momento "lejano, incierto y que no depende del comportamiento del reo".

Afirman igualmente los reseñados catedráticos que "se trata de una pena doblemente indeterminada que hace que el penado no sepa en qué momento recobrará su libertad: su encarcelamiento no tiene límite fijo", concluyendo los prestigiosos penalistas que, más allá de su disconformidad con la Constitución, "la prisión permanente no es una buena ley, sin que haga de nuestra sociedad una sociedad mejor, pues no añade eficacia en la evitación de delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos".

En total desacuerdo

Dicho sea con los debidos respetos, pero no puedo estar más en desacuerdo. En primer lugar, porque ninguna pena, por definición, evita que se sigan cometiendo delitos. ¿Acaso ha conseguido el Código Penal (con sus decenas de recrudecimientos penológicos) evitar el tráfico de drogas, la execrable violencia machista, la pornografía infantil, las agresiones sexuales, etc.? ¿Vamos por ello a eliminar estos delitos del Código Penal por la sencilla razón de que no hemos conseguido erradicarlos totalmente? La respuesta, por obvia, la omitiré.

En segundo término, la prisión permanente es, conviene no olvidarlo, revisable; lo que permite afirmar que una vez el reo acredite su posible reinserción social, aquélla podría verse modificada. Es por ello que no comparto la opinión del manifiesto de referencia cuando asevera que uno de los problemas que entraña la prisión permanente revisable significa "un encarcelamiento que no tiene límite fijo".

Dicho lo cual, ¿sería más conveniente que la prisión permanente no fuera revisable y que el reo de turno supiera que el encarcelamiento tendrá un límite fijo: su vida? Desde el más respetuoso de los posicionamientos al respecto, considero que el contrasentido en que incurren por los detractores de la prisión es incuestionable.

Como tercera disquisición, querría apuntar que la prisión permanente revisable permanente sólo se prevé para crímenes absolutamente atroces, execrablemente salvajes y, por tanto, de excepcional gravedad; y no sólo eso, sino que la misma está sujeta a revisión, permitiéndose que tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias. En particular, la no comisión de nuevos delitos, de manera que, humildemente, no encuentro la "inhumanidad" de la pena por ningún lado, y sí que la palpo en lo "inhumano" de los terroríficos y atroces crímenes que llevan aparejada la pena de prisión permanente revisable.

Asimismo, conviene destacar que la práctica totalidad de los países de nuestro entorno (de profundas raíces democráticas todos ellos), tales como Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Suecia, Dinamarca y Austria consideran que la prisión permanente revisable no es una "pena inhumana" ni mucho menos contraria a los más reconocibles derechos fundamentales (dignidad, libertad, etc.), con lo que no nos va a convertir en más "progresistas" ni "humanistas" abogar por la abolición de institución sólidamente consolidada en naciones asentadas, aseadas y solventes desde un punto de visto democrático. En todo caso, y como corolario a mi disquisición, tampoco puedo estar de acuerdo en que la derogación de la prisión permanente revisable nos convierta en una sociedad mejor, y ello por cuanto no se trata de ser mejores o peores desde un punto de vista social, sino simplemente de huir de supremacismos morales e intentar ser más justos, ecuánimes y contundentes en el trato hacia el abyecto criminal que pone en peligro nuestros más venerados bienes jurídicos.

En definitiva, cuando la ciencia médica ha determinado que hay individuos cuyas patologías son clínicamente irreversibles, y que los mismos son totalmente irrecuperables para la sociedad, no acierto a entender determinadas opiniones jurídicas respecto de la idoneidad de la prisión permanente revisable, dado que, al margen de las teorías –más o menos sesudas– sobre las Teorías de la Pena, lo que nadie nos puede quitar es el derecho a defendernos de los criminales, pues ya dijo Hobbes: Homo Homini Lupus.

Israel Paz es doctor en Derecho Penal y socio de Sunkel & Paz Penalistas.

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