March 16, 2018

Nadar contracorriente: El caso del ‘pescaíto’ Gabriel

Nadar contracorriente: El caso del ‘pescaíto’ Gabriel

Digámoslo claro desde el principio: la Prisión Permanente Revisable (desde ahora, PPR) ni es cadena perpetua ni, mucho menos, puede traducirse como una vil venganza estatal frente a determinados crímenes execrables.

Porque ni es perpetua ni es vindicativa, sino que supone el último reducto, o el último remedio, del que dispone el Estado de Derecho para intentar atajar conductas que, en síntesis, suponen una forma de ataque manifiestamente intolerable que, ninguno de nosotros, estaría dispuesto a consentir.

Los países de nuestro entorno como Francia, Portugal, Reino Unido, Alemania, Italia o Bélgica –tan socorrida cuando algunos disienten de la opinión de nuestros más altos Tribunales– incluyen la PPR en sus respectivas legislaciones penales, y no por eso se incardinan dentro del catálogo de países totalitarios o sospechosos de ser antidemocráticos.

Quizás un par de datos pueden ayudar a comprender, de momento, la coyuntura internacional, en la que la PPR forma parte consustancial de sus legislaciones patrias. El primer ejemplo lo encontramos en Francia –cuna de la democracia mundial– que estableció en 1994 la emprisonnement à perpetuité en casos excepcionales por el asesinato de víctimas menores de 15 años, cuya muerte estuviese "precedida o acompañada de una violación, de torturas o de actos de barbarie". Otro modelo, no menos esclarecedor, se halla en las legislaciones de los países escandinavos, Suecia, Noruega o Dinamarca, cuyos regímenes tampoco pueden ser tildados de poco demócratas, en los que se prevé la forvaring, que se viene aplicando desde 2001 a aquellos delincuentes considerados inadmisibles por su propensión a la reiteración delictiva.

Resulta evidente, pues, que España, hasta hoy, no nadaba a contracorriente, al menos por lo que supone respecto de nuestros vecinos más cercanos (por no mencionar los EEUU, cuya legislación al respecto es bastante más contundente).

Por tanto, ¿qué argumento se nos ofrece para atacar a la PPR?

Uno de los más socorridos es que la PPR no ha logrado evitar, por ejemplo, el crimen del malhadado niño Gabriel (al que dedico esta líneas y por tanto la defensa de la PPR).

El argumento no puede ser más endeble desde el punto de vista jurídico-criminal, pues supone olvidar que, desde la existencia del Código Penal, los criminales siguen delinquiendo. O, por qué no decirlo, que desde la aprobación el 28 de diciembre de 2004 de la Ley Integral de Violencia de Género nº 1/2004 algunos hombres continúan maltratando o asesinando (permítaseme la licencia jurídica) a sus mujeres, parejas o exmujeres o exparejas.

En tal medida, es evidente que nadie con una mínima formación o conocimiento de la realidad entiende oportuno cuestionar la eficacia del Código Penal o, desde luego, de la citada Ley 1/2004; por mucho que ni el Código Penal haya conseguido evitar que los españoles sigan estafando, robando o, por ejemplo, defraudando a la Hacienda Pública, o que la Ley de Violencia de Género no impidiera, desde su aprobación, que casi 800 mujeres hayan sido víctimas de la denominada violencia machista.

El segundo argumento que se suele lanzar contra la PPR es su presunta inconstitucionalidad, toda vez que, como se arguye, no respeta el mandato constitucional según el cual las penas privativas de libertad tienen como objetivo fundamental la reinserción del reo, de quien ha cometido el crimen.

Siendo cierto que tal es el objetivo perseguido por el legislador, no lo es menos que nuestra sociedad se enfrenta cada vez más comúnmente a determinados sujetos que jamás serán compatibles con la reinserción.

En este sentido, merece la pena traer a colación los casos del violador del estilete, o el del ascensor o el del portal, los cuales, todos ellos, tras su liberación, y una vez derogada la doctrina Parot, volvieron a delinquir casi sin solución de continuidad. Por razones como las expuestas, las legislaciones de Noruega y Dinamarca –países que son líderes en la defensa de los derechos civiles– decidieron dotarse en sus respectivas normas penales de la posibilidad de aplicar la PPR a delincuentes que fueran susceptibles de reproducir sus comportamientos criminales, esto es: reincidentes.

Finalmente, y aunque el argumento no sea estrictamente jurídico, llama la atención –y mucho– que aquellos partidos políticos que propugnaron en el día de ayer la derogación de la PPR hayan encontrado como común punto de apoyo para sus tesis derogatorias la inconstitucionalidad de la PPR.

Con independencia de que nuestro Tribunal Constitucional aún no haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la adecuación de la PPR a la Norma Suprema española (lo cual hubiese sido deseable en el actual estado del debate y de controversia), no puede orillarse que algunos de esos mismos partidos políticos que claman por la inconstitucionalidad de la medida sean, precisamente, los que menos respeto han venido demostrando por la Carta Magna.

Y porque sobre todo, y siguiendo sus mismos criterios de que la Constitución se ha quedado obsoleta y que por tanto ha de adaptarse a las nuevas exigencias de la vida española actual, ¿porqué no hacerlo a una demanda social que posee, precisamente, un amplísimo respaldo social?

Quizás es hora de nadar contracorriente y dejar que el "Pescaíto" nos conduzca, tal vez a un lugar menos amable, pero sin duda más seguro.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

LINKEDINCONTACTO