February 22, 2021

Las amistades peligrosas

Las amistades peligrosas

En los Óscar de 1989 John Malkovich ni siquiera resultó nominado a mejor actor principal por su papel de vizconde de Valmont en la oscarizada Las amistades peligrosas (S. Frears, EEUU, 1988). En aquella controvertida gala, la ansiada estatuilla terminaría en manos de Dustin Hoffman por su papel protagonista en Rain Man. Sin embargo, su magistral interpretación, junto a una colosal Glenn Close, le lanzaría por siempre al estrellato y, desde entonces, no sería nada difícil confundir, sin poder evitarlo, a Malkovich con el seductor, mendaz y maquinador vizconde al que había dado vida en la gran pantalla.


Sin poder evitarlo, a principios de julio la Generalitat de Cataluña, que tenía -y tiene- transferidas las competencias en materia penitenciaria, había concedido un muy prematuro tercer grado penitenciario a los presos del Procés y, gracias a una poco ortodoxa aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, les estaba permitiendo salir de prisión a diario para hacer voluntariado, cuidar de familiares o simplemente para trabajar. El tercer grado penitenciario implica, en general, que el condenado puede vivir en régimen de semilibertad permaneciendo un mínimo de ocho horas en el centro penitenciario. El resto del tiempo lo puede destinar en el exterior a desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas todas ellas a su reintegración social. Para alcanzar este régimen, que no debe ser confundido con la libertad condicional, resulta necesario que la Junta de Tratamiento y el Equipo Técnico de la prisión hayan evaluado al interno y, teniendo en consideración sus circunstancias personales -tales como formación, familia o nivel sociocultural-, la naturaleza del delito cometido y la duración de la pena impuesta, determinen que el reo está en condiciones de empezar a reacomodarse a la vida en sociedad.


Casi sin poder evitarlo, a comienzos de noviembre la fiscalía se había visto obligada a recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) la validación por parte de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria catalanes tanto la concesión del tercer grado penitenciario como la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario de los nueve presos. La base de los recursos deducidos contra dichas decisiones venía asentada en que resultaba especialmente difícil de entender que las respectivas Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos evaluadores de los distintos centros penitenciarios donde se encontraban internos los políticos catalanes, hubieran podido considerar al unísono la clasificación en tercer grado de los condenados catalanes. Ya no únicamente porque dichos presos habían recibido ese “premio” sólo nueve meses después de haber sido sentenciados, cuando las penas que recayeron oscilaban entre los 9 y 13 años de prisión. Sino también porque no habían mostrado ninguna señal de arrepentimiento respecto de sus conductas que tuvieron en jaque a toda España con una movilización policial y judicial sin precedentes. Pese a ello, y por motivos que son fáciles de adivinar, todos y cada uno de ellos habían accedido en tiempo récord al ansiado régimen de semilibertad sin haber cumplido ni un tercio de sus penas.


Con la decisión del TS hecha pública ayer, los Magistrados del Alto tribunal, sin poder evitarlo, han tenido que recordar a los diferentes Jueces de Vigilancia que existen diversas razones que impiden la aplicación del tercer grado penitenciario a los presos del procés. En primer lugar, que ha de transcurrir un mayor plazo para que las Juntas de Tratamiento puedan evaluar adecuadamente la evolución de los internos. En segundo término, que, para la concesión de una medida penitenciaria tan excepcional, dado el escaso tiempo transcurrido, se ha de exigir un razonamiento reforzado y aprovecha para recordar a los jueces de vigilancia catalanes que ninguno cumple prisión por sus ideas políticas. Y finalmente, advierte a la administración penitenciaria catalana de su deber de hacer ejecutar en sus propios términos las penas impuestas por los tribunales.


Para acabar, y como hiciera el vizconde de Valmont en Las amistades peligrosas en la que, para muchos, es la mejor escena de toda la película (en la que repite lacónicamente un martilleante “lo siento, pero no puedo evitarlo”), no puedo evitar terminar esta reflexión destacando el fin retributivo y de prevención general que cumplen las penas privativas de libertad y, en su conjunto, el Derecho Penal. De no haber enmendado el TS con sus Autos dictados ayer a los órganos judiciales catalanes, el mensaje que se transmitiría al conjunto de la ciudadanía, en cuanto a la posibilidad de cumplir sólo unos pocos meses de unas penas que se elevan hasta los 13 años de cárcel, habría resultado desastroso. Tan fatal que, de seguro, en el futuro cabría la posibilidad de que esos mismos condenados, u otros responsables políticos cualesquiera, volvieran a declarar la independencia de una parte de España al grito de ¡lo siento, no puedo evitarlo! y a sabiendas de que sus actos no tendrían consecuencias penales. 


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